Columna de opinión del candidato a rector, Jorge Torres: “Nuestro compromiso con la democratización institucional”

Expreso mi convicción de recoger los acuerdos tomados como compromiso en el texto estatutario, para mejorar la calidad de nuestra democracia y potenciar efectivamente una gobernanza flexible.

El 24 de abril del 2019 se conformó el Comité Triestamental para la reforma del Estatuto Orgánico, instancia compuesta por académicos, académicas, estudiantes, profesoras/es por hora, funcionarios y funcionarias, que se dieron a la labor de difundir la ley 21.094 y promover instancias de diálogo y debate para que, desde la propia comunidad, nacieran las propuestas para reformar el DFL 149, dotándonos así de una institucionalidad realmente democrática.

A diferencia de otras instancias previas que no llegaron a buen punto, en marzo de 2021 quienes integramos la Universidad de Santiago participamos en un plebiscito donde se votaron distintos ámbitos mandatados por ley, y que definió diversos ámbitos para nuestra institucionalidad democrática. Así, ese plebiscito consagró la paridad en los órganos colegiados y la participación triestamental en la elección de representantes de autoridades unipersonales y colegiadas, además de la creación de nuevas autoridades como la Defensoría Universitaria.

En su Título IV “De los académicos (as) y funcionarios (as) no académicos (as)”, artículo 66, la propuesta de Estatuto Orgánico define con claridad quienes son los académicos y académicas, además de las actividades que realizan. Es relevante en este plano, que por primera vez en un texto estatutario se reconozca (en su artículo 67) a los académicos y académicas por horas de clases, como personas contratadas para desarrollar exclusivamente labores docentes, reconociendo su aporte a la formación de profesionales, formalizando a través de un futuro reglamento los procesos de selección, contratación, categorización y evaluación de desempeño.

La normalización de dichos procesos, que permitirán contar con una dotación de académicos y académicas por hora debidamente seleccionados, les entrega además derechos y deberes. Así, el artículo 68 señala que los académicos y académicas por hora de clases tendrán derecho a participar de los procesos eleccionarios si cumplen con dos años de antigüedad contractual, “requisitos de categorización y ponderación de voto que se establecerán en el reglamento especial dictado al efecto”. 

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