Cuestionan sanción en proyecto de ley que regula filtraciones desde fiscalías

  • “Me parece un despropósito que la sanción para un fiscal que filtre información del  sumario -a su cargo- sea pena de prisión. Es francamente inadecuado”, expresa el director del Centro de Políticas para el Desarrollo de la FAE, Dr. Gonzalo Martner.

 



“Me parece un despropósito que la sanción para un fiscal que filtre información del  sumario -a su cargo- sea pena de prisión. Es francamente inadecuado”, expresa el director del Centro de Políticas para el Desarrollo de la FAE, Dr. Gonzalo Martner.

Como se conoce, el 22 de marzo se aprobó en la Sala del Senado el proyecto de ley que establece una pena de presidio menor -61 a 541 días de cárcel- a quien filtre investigaciones del Ministerio Público.

Junto con este cuestionamiento, el académico del Departamento de Gestión y Políticas Públicas de la FAE, estima que se deben cautelar dos bienes trascendentes: la libertad de prensa, porque la ciudadanía tiene derecho a informarse, y la reserva de los asuntos de carácter personal, que no tengan que ver con las causas judiciales, porque no se debe caer en el escándalo o el espectáculo.

Secreto del sumario

El analista expresa que “desde tiempos inmemoriales existe el secreto del sumario, justamente para que tal o cual situación que se esté investigando, que es del dominio o del ámbito personal de las personas imputadas, no sean de conocimiento público”.

“Defiendo el secreto del sumario porque también estamos en una sociedad en la que el escándalo, a propósito de cuestiones de las personas, se va constituyendo en una sociedad del espectáculo”, agrega.

El académico acota que “si en una investigación judicial se indagan cuestiones que son de orden personal de alguien, me parece que eso debe ser cautelable y permanecer en el secreto del sumario”.

“Por ejemplo, si en una investigación judicial aparece la orientación sexual de alguien, no me parece que eso deba ser publicado en la prensa”, ejemplifica.

Enfatiza que, en cambio, “si son cuestiones de interés público, deben ser siempre objeto de información y debate”.

Actualmente, tanto la Ley Orgánica del Ministerio Público como el Código Procesal Penal ya contienen artículos que establecen que quienes hubiesen participado en una investigación -apuntando hacia los fiscales-, deberán guardar secreto y abstenerse de dar opiniones sobre las indagaciones y las causas.

La tramitación se entiende en cuanto a que actualmente no se explicita una sanción acerca de eventuales filtraciones, lo que cambiaría de confirmarse este polémico proyecto de ley que regula el secreto de las diligencias.

En estos momentos la discusión se encuentra en segundo trámite en la Cámara de Diputados.