Bienvenido a Nuevo Estatuto Organico

Preguntas y respuestas acerca del Estatuto Orgánico

¿Qué es el Estatuto Orgánico de la Universidad?

Es una ley de la República en donde se establecen fines, estructura y forma de gobierno de la entidad universitaria. El nuevo Estatuto Orgánico USACH reúne un conjunto de normas generales que rigen a nuestra universidad, donde se define su misión, principios, valores, estructura orgánica, forma de gobierno universitario, deberes y obligaciones de todas y todos los integrantes de nuestra comunidad universitaria. Por lo tanto, le otorga un nuevo ordenamiento jurídico y administrativo.

Es el equivalente a la Constitución Política de la República para el país. Entonces, el Estatuto Orgánico sería nuestra “Constitución Universitaria”.

¿Para qué sirve el Estatuto Orgánico?

En nuestro Estatuto Orgánico se determinan los lineamientos generales que debemos cumplir para convivir, autogobernarnos y cumplir con éxito la misión de nuestra universidad al servicio del país. Dentro del proceso de instalación de este nuevo marco jurídico que regirá la Universidad, debemos actualizar progresivamente los decretos, las resoluciones y todos los instrumentos normativos que se requieren para el funcionamiento de la Universidad.

¿De qué manera contribuye a mejorar la calidad de la Universidad?

El Estatuto Orgánico, en relación a otros cuerpos legales nacionales, regula el comportamiento institucional de las personas, como también las relaciones entre las personas, entre las personas y las unidades (facultades, departamentos, escuelas, direcciones,...), y entre las unidades. Permite la participación de los estamentos en el gobierno universitario, tanto en órganos colegiados superiores como en la elección de autoridades unipersonales, estableciendo mayores niveles de control, todo lo cual enriquece la toma de decisiones, favoreciendo una gestión académica y administrativa de mayor calidad y pertinencia a las necesidades de los integrantes de nuestra comunidad universitaria. A partir de allí contribuye a garantizar el derecho a la calidad del ambiente laboral y mejores condiciones académicas y de estudio.

¿Cuál es la tarea de las comisiones de reglamento?

Las comisiones van a elaborar una propuesta para los cuatro primeros reglamentos prioritarios: Reglamento de elecciones de autoridades unipersonales (Rectoría, Decanaturas, Direcciones); Reglamento de elecciones de autoridades colegiadas (Consejos de Facultad, de Departamento y de Escuela); Reglamento del Consejo Universitario (actualmente Consejo Académico) y Reglamento del Consejo Superior (actualmente Junta Directiva). Estas propuestas serán entregadas a los cuerpos colegiados correspondientes para su revisión y posterior aprobación.

¿Qué es el Consejo Superior?

El Consejo Superior será el máximo órgano colegiado de la Universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad. Reemplazará a la actual Junta Directiva.

¿Quiénes componen el Consejo Superior?

a) Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes serán personas tituladas o licenciadas de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.

b) Cuatro integrantes que serán nombrados por el Consejo Universitario y serán aquellos que obtenga las más altas mayorías en una elección directa y universal por cada estamento: dos del estamento académico, correspondientes a las dos más altas jerarquías, un/a estudiante y una persona del cuerpo funcionario no académico.

c) Una persona titulada o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional.

d) El Rector o Rectora, elegido o elegida de conformidad a las normas pertinentes.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Superior?

a) Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de títulos profesionales y técnicos, y de grados académicos y de los proyectos conducentes a ellos.

b) Pronunciarse sobre las apelaciones que interpongan los funcionarios y funcionarias, e integrantes del estudiantado, respecto de las sanciones que se les hayan aplicado con motivo de los procedimientos disciplinarios instruidos en su contra.

c) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad.

d) Aprobar o modificar las plantas de personal y sistema de remuneraciones del personal, pudiendo al efecto crear o suprimir cargos o funciones.

e) Aprobar la aplicación de las facultades extraordinarias sobre reestructuración dispuestas en la legislación vigente.

f) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, la política de personal de la Universidad.

g) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el plan de desarrollo de las entidades relacionadas a la Universidad.

h) Ordenar la ejecución de auditorías internas. 

i) Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos futuros de la Universidad.

j) Aprobar, previa propuesta del Rector o Rectora, la política de recursos humanos e incentivos y sus modificaciones.

k) Aprobar, previa propuesta del Rector o Rectora la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el presente Estatuto.

¿Qué es el Consejo Universitario?

El Consejo Universitario será el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad. Reemplazará al Consejo Académico.

¿Quiénes compondrán el Consejo Universitario?

a) 24 representantes del cuerpo académico, incluyendo al Rector o Rectora, quien presidirá el Consejo;

b) 6 representantes del cuerpo estudiantil,

c) 6 representantes del cuerpo funcionario no académico.

¿Cuáles son las funciones principales del Consejo Universitario?

a) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

b) Elaborar las políticas y reglamentos que contribuyan a respetar, fomentar y garantizar los principios señalados en el artículo 5o de la ley No 21.094 como también otros principios propios de la Universidad declarados en el presente estatuto.

c) Aprobar los reglamentos que definan la forma de elección de las autoridades unipersonales y colegiadas.

d) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto del presupuesto universitario previo a su presentación al Consejo Superior para su aprobación.

e) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación.

f) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto a la contratación de empréstitos, la emisión de bonos, pagarés y demás documentos de créditos, con cargo a los fondos del patrimonio universitario.

g) Aprobar y presentar al Consejo Superior:

  1. Programas de docencia, investigación o creación artística, capacitación, extensión, vinculación con el medio y asistencia técnica en el campo que le corresponda, debidamente fundados y considerando la opinión de las respectivas facultades.
  2. Los reglamentos necesarios para lo señalado en el numeral anterior.
  3. Las normas sobre carrera académica, carrera funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas.

h) Conocer de las actividades y fines respecto del funcionamiento de las corporaciones, fundaciones y empresas asociadas de la universidad y convenios con instituciones externas.

¿Cuáles son las principales diferencias con el anterior Estatuto Orgánico?

La principales diferencias son:

1. El estatuto orgánico contiene normas que fueron creadas en democracia, a diferencia del anterior donde todas sus normas fueron diseñadas durante el periodo de la dictadura del país.

2. En el nuevo estatuto orgánico se eliminaron cláusulas que prohíben la libertad académica y de pensamiento, avanzando hacia normas que garantizan una convivencia más democrática y respetuosa de la diversidad de ideas.

3. Fortalece la autonomía universitaria, lo cual nos permite dictar las normas que mejor garantizan el cumplimiento de la misión de nuestra institución.

4. Asegura la participación democrática en cuerpos colegiados y en elecciones de autoridades universitarias unipersonales, exceptuando la del Rector/a, para todas las actorías de la Comunidad Universitaria.

¿Quién/es redactaron el nuevo Estatuto Orgánico?

Su redacción fue dirigida por un conjunto de representantes de los estamentos académico, administrativo y estudiantil, elegidos mediante votación directa, reunidos en el Comité Triestamental de Estatuto Orgánico (CTEO), espacio desde el cual organizaron diversas actividades que promovieron la participación en la elaboración de las normas, tales como encuentros, seminarios, talleres y un sistema online de recepción de propuestas, entre otros.

¿Existió participación trimestral en la elaboración del Estatuto Orgánico?

Sí, tanto en el CTEO, en el Plebiscito aprobatorio que definió el texto final y a través del Consejo Académico.

¿Qué áreas reglamenta el Estatuto Orgánico?

Las principales áreas se refieren a la misión, principios, régimen jurídico, normas sobre administración universitaria, gobierno y estructura orgánica de la universidad, composición y funcionamiento de los órganos colegiados superiores, participación en la elección de autoridades unipersonales como Decanos y Directores de departamentos, áreas de la actividad académica, atribuciones de la universidad respecto a la administración de su patrimonio y definiciones que aplican al personal académico, administrativo y estudiantes. 

¿Qué implicancia tiene para el estamento estudiantil el nuevo estatuto orgánico?

El nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad incorpora un/a estudiante en el Consejo Superior (hoy no tienen representación en la Junta Directiva), aumenta de cinco a seis las/los estudiantes en el Consejo Universitario respecto del Consejo Académico y los Reglamentos de los consejos de Facultad, Departamentos y Escuela deberán incorporar también su representación en esos cuerpos colegiados.

 

¿Qué implicancia tiene para el estamento administrativo y profesional el nuevo estatuto orgánico?

El nuevo Estatuto Orgánico de la Usach incorporará la participación del estamento administrativo y profesional en las elecciones de Decanaturas y Direcciones de las unidades académicas, lo que traerá consigo abrir espacios de decisión para este estamento. Sumado a ello, participará un representante del estamento en el Consejo Superior (hoy no tienen representación en la Junta Directiva) y aumentará de dos a seis representantes en el Consejo Universitario, respecto a lo que existe hoy en el Consejo Académico.

¿Por qué se le llama “estatuto en democracia”? ¿El estatuto orgánico anterior no era democrático?

Porque el estatuto actualmente vigente, el DFL 149, fue elaborado y promulgado durante la Dictadura Militar, en 1981, sin la participación de los estamentos, siendo un marco regulatorio impuesto a las Universidades del Estado.

¿Por qué es importante la presencia de los diferentes estamentos en estas comisiones?

Porque garantiza la participación de toda la comunidad universitaria, asegurando que los intereses de los diferentes estamentos se vean plenamente representados en los reglamentos que se aprobarán.