Preguntas frecuentes

Consejo Superior

¿Qué es el Estatuto Orgánico de la Universidad?

Es una ley de la República el documento legal en donde se establecen fines, estructura y forma de gobierno de la entidad universitaria. El nuevo Estatuto Orgánico USACH reúne un conjunto de normas generales que rigen a nuestra universidad, donde se define su misión, principios, valores, estructura orgánica, forma de gobierno universitario, deberes y obligaciones de todas y todos los integrantes de nuestra comunidad universitaria. Por lo tanto, le otorga un nuevo ordenamiento jurídico y administrativo.

Es el equivalente a la Constitución Política de la República para el país. Entonces, el Estatuto Orgánico sería nuestra “Constitución Universitaria”.

¿Qué es el Consejo Superior?

El Consejo Superior será el máximo órgano colegiado de la Universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad. Reemplazará a la actual Junta Directiva.

¿Quiénes componen el Consejo Superior?

a) Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes serán personas tituladas o licenciadas de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.

b) Cuatro integrantes que serán nombrados por el Consejo Universitario y serán aquellos que obtenga las más altas mayorías en una elección directa y universal por cada estamento: dos del estamento académico, correspondientes a las dos más altas jerarquías, un/a estudiante y una persona del cuerpo funcionario no académico.

c) Una persona titulada o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional.

d) El Rector o Rectora, elegido o elegida de conformidad a las normas pertinentes.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Superior?

a) Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de títulos profesionales y técnicos, y de grados académicos y de los proyectos conducentes a ellos.

b) Pronunciarse sobre las apelaciones que interpongan los funcionarios y funcionarias, e integrantes del estudiantado, respecto de las sanciones que se les hayan aplicado con motivo de los procedimientos disciplinarios instruidos en su contra.

c) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad.

d) Aprobar o modificar las plantas de personal y sistema de remuneraciones del personal, pudiendo al efecto crear o suprimir cargos o funciones.

e) Aprobar la aplicación de las facultades extraordinarias sobre reestructuración dispuestas en la legislación vigente.

f) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, la política de personal de la Universidad.

g) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el plan de desarrollo de las entidades relacionadas a la Universidad.

h) Ordenar la ejecución de auditorías internas. 

i) Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos futuros de la Universidad.

j) Aprobar, previa propuesta del Rector o Rectora, la política de recursos humanos e incentivos y sus modificaciones.

k) Aprobar, previa propuesta del Rector o Rectora la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el presente Estatuto.

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