El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad.
Preguntas frecuentes
Consejo Superior
a) Tres representantes nombrados o nombradas por el Presidente o Presidenta de la República, quienes serán personas tituladas o licenciadas de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. Durarán 4 años en su cargo.
b) Cuatro integrantes que serán nombrados por el Consejo Universitario y serán aquellos o aquellas que obtengan las más altas mayorías en una elección directa y universal por cada estamento: dos del estamento académico, correspondientes a las dos más altas jerarquías, un estudiante y una persona del cuerpo de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas. Durarán 2 años en su cargo.
c) Una persona titulada o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, nombrada por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional. Durarán 4 años en su cargo.
d) El Rector o la Rectora, elegido o elegida de conformidad a las normas pertinentes.
a) Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de títulos profesionales y técnicos, y de grados académicos y de los programas conducentes a ellos, según propuesta presentada por el Rector o Rectora.
b) Pronunciarse sobre las apelaciones que interpongan los funcionarios y funcionarias, y estudiantes, respecto de las sanciones que se les hayan aplicado con motivo de los procedimientos disciplinarios instruidos en su contra.
c) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, el cual deberá responder a los desafíos de la realidad nacional, así como sus modificaciones, contener a lo menos, la Política de Desarrollo de Personas, el plan económico y el plan de infraestructura de la universidad, así como sus modificaciones. Asimismo, el Consejo Superior deberá verificar periódicamente el estado de avance y cumplimiento del referido Plan de Desarrollo Institucional.
d) Aprobar o modificar las plantas de personal y sistema de remuneraciones del personal, pudiendo al efecto crear o suprimir cargos o funciones.
e) Aprobar, a proposición del Rector o Rectora, y previa aprobación del Consejo Universitario, la política de desarrollo de personas de la Universidad y sus modificaciones, la que deberá contemplar incentivos, metas, mecanismos asociados a la contratación, desarrollo, promoción y retiro en concordancia con la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias.
f) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, la política de personal de la Universidad.
g) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el plan de desarrollo de las entidades relacionadas a la Universidad.
h) Ordenar la ejecución de auditorías internas.
i) Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos futuros de la Universidad, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento.
j) Aprobar, previa propuesta del Rector o de la Rectora la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el presente Estatuto.
k) Las demás funciones que disponga para este órgano la ley o estatuto orgánico de la Universidad.
¡Bienvenidos!
Siga laGuía del usuario para comenzar a construir su sitio.