Declaración de Patrimonio y de Intereses Autoridades Universidad de Santiago de Chile

La Contraloría Universitaria, atendiendo a la importancia y carácter obligatorio, de las Declaraciones de Patrimonio y  de Intereses,  y considerando que en nuestra institución se realizan elecciones periódicas de autoridades, esta Unidad  ha estimado oportuno recordar que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley  N°18.575  establece en su Titulo III, párrafo 3, la obligatoriedad de realizar ambas declaraciones para  las autoridades y algunos funcionarios públicos, obligación que rige  desde el año 2000 respecto de la declaración pública de intereses y, desde 2006, para la de patrimonio.

El año 2006 se dictó el reglamento para la declaración patrimonial de bienes contenido en el decreto nº 45, de 22 de marzo de 2006, de la secretaría general de la presidencia.

Conceptos generales

  • Declaración de intereses: contiene  la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario obligado a realizarla,
  • Declaración de Patrimonio: deberá contener la individualización de los inmuebles del declarante, vehículos motorizados, depósitos, acciones, derechos en comunidades o en sociedades, y una enunciación del pasivo  deudas si ella es superior a cien unidades tributarias mensuales. Esta declaración incluye los bienes del cónyuge del declarante, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

 Ambas declaraciones tienen el carácter de públicas,  y su  objetivo es  permitir el escrutinio público de los actos de las autoridades garantizando así la imparcialidad de sus decisiones como, asimismo, facilitar la constatación de la evolución del patrimonio de las autoridades, mientras permanecen en sus cargos públicos.
 

Sujetos obligados a realizar estas declaraciones

a)         Los jefes Superiores del Servicio

b)         Las demás autoridades y directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente.

 

Oportunidad para efectuar las declaraciones

Las declaraciones deben efectuarse al asumir el cargo y deben actualizarse cada 4 años, mientras se permanezca en él, y cada vez que ocurra un hecho relevante que amerite la modificación de las declaraciones. Igualmente deben rendirse estas declaraciones al cesar en los cargos que las originan.

En cada caso, el plazo para cumplir con la obligación legal es de 30 días corridos, contados desde que ocurre el hecho que la motiva, esto es la asunción del cargo, la llegada de los 4 años (actualización), el hecho relevante  o el cese del cargo.

 

De las sanciones por  incumplimiento

La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de patrimonio será sancionada con multa de 10 a 30 UTM, aplicables a la autoridad o funcionario infractor.

Por su parte si el incumplimiento corresponde a la obligación de actualizar las declaraciones la sanción será de 5 a 15 unidades tributarias mensuales.

Las multas pueden ser rebajadas a la mitad si notificado del incumplimiento el funcionario presenta la declaración omitida dentro de los 10 días siguientes.

Cabe hacer presente que transcurridos treinta días desde que la declaración fuere exigible, la ley presume el incumplimiento.  Asimismo, debe tenerse en cuenta que si el funcionario se muestra contumaz en la omisión, esta circunstancia será tenida en cuenta para  los efectos de su calificación y se le aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes.

Expuestos los requerimientos reglamentarios, y las consecuencias de su inobservancia,  se insta a las autoridades y jefes administrativos a revisar el cumplimiento de estos deberes, los formatos para realizar dichas declaraciones se encuentran en el sitio web de Recursos Humanos de la Universidad.